Micelio
Auto29 de noviembre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Salvador Chaparro Socha·Demandado Secretaria De Hacienda Del Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal y el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué.

Considera la Corte que a pesar de que ninguna de las autoridades involucradas en la controversia avocó el conocimiento del asunto, las dos son competentes para resolverlo.

Se dirime el caso con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, para que sin más dilaciones el conocimiento del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 9 de agosto de 2017, por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela formulada por el ciudadano Salvador Chaparro Socha contra la Secretaría de Hacienda del Departamento del Tolima -Oficina Financiera de Rentas e Ingresos del Departamento del Tolima-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal, a fin de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
  5. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  6. Sexto. de Familia del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.